Amigos de la BSMM
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Estatutos de la Asociación

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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDAES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1 .- Denominación.
         Con la denominación de Asociación de Amigos de la Banda Sinfónica Municipal de Madrid, (ABSMM), se constituye una entidad cultural de interés general  sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
 
Artículo 2 .- Fines.
         La Asociación tiene como fines:
  • La promoción, difusión y divulgación de las manifestaciones artísticas de la BSMM, así como servirle de constante colaboración y apoyo; potenciando el desarrollo artístico musical de los ciudadanos, tanto del público adulto como juvenil e infantil.
  • Procurar la difusión y conocimiento de la tarea realizada en sus más de cien años de existencia, su labor educativa y dinamizadora de la música, y del público que le ha venido acompañando en este tiempo.
  • Colaborar para el cumplimiento de los fines sociales y culturales con otras Asociaciones, nacionales o extranjeras que tengan fines análogos a esta Asociación y con las autoridades y poderes públicos y especialmente con el Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 3 .- Actividades.
         Para el cumplimiento de estos fines, se realizaran las siguientes actividades:
  • Colaborar en la difusión de las actuaciones de la BSMM, a través de los medios, redes sociales y estamentos públicos.
  • Realización de conferencias, exposiciones, visitas, publicaciones y cualquier otra actividad.
  • Colaborar en el mantenimiento de la vinculación de profesores jubilados de la Banda con la institución.
  • Colaborar en la difusión de la música grabada por parte de la BSMM, tanto existente como la que se pueda realizar en un futuro.
  • Colaborar con recursos educativos y sociales del Ayuntamiento, así como con otras entidades tanto a nivel comunitario como nacional, para las tareas de difusión,  así como de formación cultural-musical, y de integración.
  • Favorecer la presencia de la Banda en los medios públicos, radio, TV.
  • Proponer  que se pueda facilitar a los premiados en los conservatorios y escuelas de música, su participación puntual en la Banda, o cualquier otra actividad o tarea que fomente el desarrollo musical
  • Y cualquier otra actividad que contribuya al logro de los fines de la asociación.
 
Artículo 4 .- Domicilio Social.
         Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos, la Asociación tendrá su domicilio en Madrid.
 
Artículo 5 .-  Ámbito Territorial.
          El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el territorio de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6 .- Organos de gobierno y representación de la Asociación.
         Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

.Artículo 7.-  Naturaleza.
         La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.
 
Artículo 8 .-  Reuniones.
         Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias:
  • La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos una vez al año.
  • Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a iniciativa del Presidente, la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los socios.
 
Artículo 9 .-  Convocatorias.
         Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizaran por el presidente, por escrito, o por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así  como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar a menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
         Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
 
Artículo 10 .- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
         Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
         Aquellos socios que no puedan acudir a la Asamblea, podrán ser representados por otro socio habilitado al efecto. Se admitirán un máximo de tres representaciones por socio.
         Será en todo caso necesaria la presencia del Presidente y el Secretario, o de las personas que legalmente les sustituya
La representación deberá estar debidamente cumplimentada en un impreso habilitado para cada Asamblea por la Junta Directiva.
         Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
         Será necesaria la mayoría cualificada, es decir, las dos terceras partes de los votos de las personas presentes o representadas, para: Modificación de estatutos. Disolución de la asociación. Disposición o enajenación de bienes. Acuerdo sobre remuneración de los gastos derivados de gestión de la asociación que deban recibir sus órganos de gobierno y representación.
         En caso de empate será dirimido por el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces
De todas las Junta Generales se levantará un Acta, redactada por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente.
         Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.
 
Artículo 11 .-  Facultades de la Asamblea General.
         Son facultades de la Asamblea General:
  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores    y representantes, así como sus socios de honor.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijar, en su caso, las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  6. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
  9. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  10. La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
  11. La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada)
  12.  Acordar, en su caso, la remuneración de los gastos ocasionados a los miembros de los órganos de gobierno y  representación en el ejercicio de sus facultades.

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12 .-  Naturaleza y composición
         La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vicepresidente, un Vicesecretario, un Vicetesorero y  Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
La duración de dichos cargos será de cuatro años renovándose por mitades cada dos años en la forma siguiente:
  1. Al cabo de dos años cesaran el Vicepresidente 1º, el Vicesecretario, y la mitad de los vocales redondeándose por exceso en caso de resultar en número impar de estos.
  2. A la conclusión del siguiente bienio, cesaran en su cargo el Presidente,  el Vicepresidente 2º  , el Secretario, el Tesorero y los vocales restantes.
         El Presidente, Vicepresidente 1º y 2º y el Secretario, Vicesecretario  de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente 1º y 2º y Secretario y Vicesecretario de la Asociación y de la Asamblea General.
         Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y los ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados  los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio, sean debidamente justificados.
Si, con anterioridad a las fechas en las que haya de tener lugar la renovación de cargos, se produjeran vacantes, éstas se proveerán interinamente por la propia Junta Directiva, que deberá someter estos nombramientos a la ratificación de la primera Asamblea General que se celebre. El nombrado de esta forma desempeñará el cargo durante el tiempo que le faltare por cumplir al sustituido.

Artículo 13 .- Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.
         La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General  Las candidaturas serán propuestas  por la Junta Directiva o por un mínimo de 50 socios, debiendo en este último caso presentarse la correspondiente propuesta en el domicilio social antes de los 15 días inmediatamente previos a la fecha fijada para la celebración de la correspondiente Asamblea en primera convocatoria, a fin de que la Junta Directiva pueda proclamar las distintas candidaturas que se hubieran presentado. Para la validez de la propuesta, los candidatos incluidos e la misma presentarán previamente su conformidad por escrito.
La proclamación de candidaturas se realizará con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria.
         En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
         Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
  1. Por transcurso del periodo de su mandato
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14 .-  Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
         La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de los miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
         Las reuniones se harán en persona o vía telemática. Para la realización de las reuniones vía telemática la Junta Directiva decidirá sobre qué plataforma (Skype, Line…).
 
Artículo 15 .-  Facultades de la Junta Directiva
         Son facultades de la Junta Directiva:
  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h).
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
 
Artículo 16 .-  El Presidente.
        El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  6. Otorgar y formalizar en nombre de la Asociación toda clase de actos y contratos publico o privados, cuya formalizaron haya previamente acordado la Junta Directiva.
 
Artículo 17 .-  El  Vicepresidente 1º.
         El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
 
Artículo 18. – El Vicepresidente 2º.
         El Vicepresidente 2º sustituirá al Presidente en ausencia de éste, y del Vicepresidente 1º, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él
 
Artículo 19 .-  El Secretario.
         El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
         Corresponderá al Secretario:
  1. Custodiar los Libros de Actas y documentación propia de los órganos de gobierno de la Asociación.
  2. Llevar al día el Libro de Registro de Socios.
  3. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmara junto con el Presidente.
  4. Librar certificaciones, con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente
 
Artículo 20 .- El Vicesecretario.
         El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
 
Artículo 21 .-  El Tesorero.
         El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Será misión del Tesorero:
  1. Custodiar los fondos de la Asociación.
  2. Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordenara y anotarlos en el correspondiente registro contable.
  3. Disponer junto con el Presidente o Vicepresidentes, en su caso de los fondos de la Asociación.
  4. Disponer la llevanza contable de la actividad de la Asociación y supervisar la misma.
 
Artículo 22 .- Los Vocales.
         Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

Artículo 23 .-  Requisitos para asociarse.
          Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y solicitarlo expresamente a la misma, con acatamiento a estos Estatutos y a las disposiciones por las que se rija en cada momento.
 
Artículo 24 .-  Clases de Asociados.
         Existirán las siguientes clases de asociados:
  1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
 
Artículo 25 .- Causas de pérdida de la condición de asociado.
         Se perderá la condición de asociado, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, por alguna de las causas siguientes.
  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas, por un período de seis meses,  en caso de que las hubiera.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y a normal convivencia entre los asociados.
          En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
 
Artículo 26 .-  Derechos de los asociados.
         Los asociados de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las actividades y actos sociales-culturales desarrollados por la Asociación.
  4. Formar parte de las diferentes comisiones de trabajo o vocalias que se constituyan.
  5. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  6. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  7. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  8. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  9. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
        Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
 
Artículo 27 .-  Deberes de los asociados.
         Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, si las hubiere, derramas  y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 28 .-  Obligaciones documentales y contables.
         La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevara una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
         En el Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
 
Artículo 29 .-  Recursos Económicos.
         Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
  1. Las cuotas que puedan ser aprobadas por la Asamblea General, periódicas o extraordinarias.
  2. Donativos o aportaciones que reciba
  3. Las subvenciones que reciba de la Administración estatal, autonómica o local, así como las que concedan otras instituciones de carácter privado.
  4. Legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de tercera personas.
  5. Cualquier otro recurso licito.
 
Artículo 30 .-  Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
         La Asociación carece de patrimonio inicial.
         El Cierre del ejercicio asociativo será el día 2 de junio de cada año y se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 31 .-  Acuerdo de disolución
         La Asociación de disolverá:
  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada, dos tercios de los asociados.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 32 .-  Comisión Liquidadora
         En caso de disolución, se nombrara una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiera sobrante líquido lo destinara para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General concretamente a la Asociación DaLaNota. ( programa musicosocial con sede en el en el barrio de Lavapies, uno de los primeros lugares donde la Banda Municipal dio uno de sus conciertos.)
         Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.



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